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Resolución del Servicio de Rentas Internas

RECTORADO: El Servicio de Rentas Internas ha emitido Resolución N° NACDGERCGC25-00000014, donde se establece las normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, emitidos en modalidad electrónica.

A continuación, se detallan las directrices a considerar:

ANULACIÓN DE FACTURAS

Para atender esta disposición la UCSG emitirá notas de crédito, ya que desde implementación de comprobantes electrónicos la UCSG no anula facturas.

ANULACIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

El SRI validará que no se anule a partir del día 11 del mes siguiente, los comprobantes de retención y liquidaciones de compras.

ANULACIÓN DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN

El sistema debe validar que no permita anular el comprobante de retención hasta que no se cargue en el SIU la aceptación de anulación por parte del proveedor que tendrá como máximo 5 días hábiles para hacerlo.

EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO

El SRI permitirá emitir notas de crédito a las facturas gestionadas dentro de los 12 meses.

La UCSG debe validar no emitir la nota de crédito si la factura que se va a aplicar, su emisión es mayor a 365 días (considerar año bisiesto), un año o doce meses.

Consideraciones especiales:

  • La UCSG emitirá notas de créditos en el mes de julio 2025, a todas las facturas emitidas hasta el 31 de julio de 2024 y que no se hayan recaudado de manera parcial o total hasta la presente resolución.
  • Las carteras que se afecten serán replicadas en su capital, generando intereses desde el mes siguiente de emitida la factura original.
  • Cuando el estudiante cancele la cartera replicada con sus intereses se facturará en el momento de la recaudación por separado capital e intereses.
  • A partir de agosto 2025 y de manera automática factura no cancelada del año anterior (2024) se emitirá nota de crédito y se replicarán las carteras pendientes de cobro.
  • Este proceso debe realizarse en forma mensual dentro de la declaración de impuestos.

De acuerdo al SRI esta resolución entra en vigor a partir del 1 de agosto del 2025.

El Vicerrectorado Administrativo, Auditoria Interna, Dirección Financiera y Dirección de Desarrollo Tecnológico velarán por el cumplimiento de esta disposición.

Ing. Walter Mera Ortiz, Ph.D.
Rector

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